miércoles, 9 de octubre de 2013

Enfermedad Profesional


Conociendo las Enfermedades Laborales

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Todo/a trabajador/a afiliado/a al ISL que presente una enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que le produzca incapacidad o muerte.
Los y las trabajadores/as afiliados/as al ISL son:
  • Los y las trabajadores/as dependientes (por cuenta ajena).
  • Los y las trabajadores/as independientes (por cuenta propia) que cotizan en el ISL por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Los y las funcionarios/as públicos/as.
¿Qué pasos hay que seguir para acceder a este beneficio?
Trámite en oficina
  1. Su empleador/a debe completar el Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), el que puede obtener descargándolo en la página institucional del ISL (www.isl.gob.cl), o solicitarlo en los Centros de Atención Médica en convenio con el ISL, o en las Agencias Regionales del ISL.  En caso que su empleador/a no pueda o no quiera completar el Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), podrá hacerlo el o la mismo/a trabajador/a o un tercero que tome conocimiento de la enfermedad (familiar, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros).
  2. Diríjase a la Agencia Regional del Instituto de Seguridad Laboral más cercana para presentar la denuncia. Si cuenta con antecedentes complementarios, como contrato de trabajo, exámenes, certificados médicos, entre otros, acompáñelos a la denuncia. Puede consultar las direcciones de las Agencias Regionales del ISL, en esta misma página web.
  3. A la persona que lo atienda, explique que necesita presentar una Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP).
  4. Entregue los documentos mencionados en los pasos 1 y 2. Siga las instrucciones del o la funcionario/a que lo está atendiendo.
  5. Aquí se inicia el proceso de calificación de origen de enfermedad para determinar si es laboral o común. Para esto, el ISL podrá realizar exámenes médicos, evaluación de puesto de trabajo, historial ocupacional, entre otros.
  6. El proceso termina cuando el ISL emite una Resolución de Calificación de Origen. En caso que se defina como una enfermedad laboral, se entregará una orden de atención  a un centro médico en convenio para recibir el correspondiente  tratamiento.
  • En caso de no encontrarse de acuerdo con las resoluciones emitidas por el ISL, se pueden presentar reclamaciones y/o apelaciones ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Qué costo tiene el servicio?

Ninguno.
¿Cuál es la vigencia del servicio?

Para denunciar una enfermedad profesional, existe un plazo máximo de 5 años.
Información relacionada
-       Ley N° 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales http://www.leychile.cl/Consulta

-       D.S. N° 101
-       D.S. N° 109
Observación: Si el o la trabajador/a afiliado/a, dado el tipo de servicios prestados a su empleador/a, tiene calidad jurídica de Obrero/a, será derivado para recibir las prestaciones de salud requeridas, al Servicio de Salud.

Información sacada de: http://www.isl.gob.cl/?p=3569 

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