miércoles, 6 de noviembre de 2013

Conociendo el D.S. N°40


DECRETO SUPREMO Nº 40


REGLAMENTO SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

El siguiente reglamento normara la correcta aplicación de las disposiciones legales contenidas en la ley 16744 y el artículo 171 del código del trabajo (si un empleador cometiera faltas enmarcadas en el artículo 160, el trabajador podría poner término a la relación laboral recurriendo al juzgado pertinente y podría obtener una indemnización aumentada en hasta un 80% según lo legal).
Además indica al servicio nacional de salud como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas administradoras del seguro.

MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA 

Las mutualidades estarán obligadas a realizar actividades relacionadas con los riesgos inherentes al trabajo, con tal de otorgar la mayor cantidad de herramientas en la prevención de riesgos y enfermedades profesionales. Estas actividades deberán ser periódicas y desarrolladas por profesionales previamente calificados por el servicio de salud, y que en su caso no podrán encargarse de mas de 80 empresas por profesional, ni contar con el personal especializado de estas.
Los cargos de mayor relevancia en la estructura jerárquica solo podrán ser ocupados por expertos en prevención d riesgos.
El servicio de salud será quien fiscalice el correcto funcionamiento de las actividades y quien sancione en caso contrario. 

DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS

Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos. El cual tendrá que contar con los medios y el personal mínimos para realizar el reconocimiento, evaluación y control de riesgos asociados a la labor que realice la empresa, además de llevar registro de informes, estadísticas, control de capacitaciones, comité paritario, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo, etc.

según el articulo 65º de la ley 16.744.

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