lunes, 2 de septiembre de 2013

Trabajos en Alturas

Normas Generales para trabajos en altura

Se denomina trabajo en altura todo aquel trabajo donde una o más personas realicen cualquier tipo de actividades a más de dos (2) metros de altura.


Se considerará también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como ser: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1,5 metros, y situaciones similares.
Será considerado trabajo en altura, todo aquel trabajo que se desarrolle en un lugar donde debajo de este existen equipos en movimiento, equipos o instalaciones que comprometan el área, pisos abiertos, o algún otro tipo de riesgos.

Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel

1) Todo trabajo en altura, cualquiera sea su tipo y naturaleza, se realizará utilizando como mínimo los siguientes elementos de protección personal:

- Casco de seguridad.
- Botines de seguridad con puntera de acero.
- Arnés de seguridad completo c/cinturón inercial o cabo de vida.
- Guantes de trabajo, adecuado al tipo de tareas.
- Protección visual y auditiva, de acuerdo al tipo de tareas a desarrollar y el lugar donde este se ejecutará.
- Protección respiratoria, adecuada a la tarea y al lugar donde este se ejecute.

2) No se permitirá subir ningún tipo de máquina de soldar y/o equipo oxiacetilénico en altura, en todos los trabajos dichos equipos deberán permanecer en planta baja (nivel cero). Si dichos equipos están en zona de tránsito, se deberá vallar el lugar, como mínimo un metro antes y un metro después del equipo respectivo.

3) En caso de tener que subir equipos de soldar, cualquiera sea su tipo, a alguna plataforma de trabajo,se deberá hacer únicamente con la autorización del jefe y/o supervisor del sector y del área de HSL.

4) En caso de tener que realizar desplazamientos en una plataforma de trabajo, en altura sin barandas, se deberá usar algunas de las siguientes opciones para permanecer amarrado: Arnés de seguridad con cabo de vida extensible del tipo inercial.

- Arnés de seguridad con doble cabo de vida de longitud fija, enganchándolos sucesivamente en diferentes puntos fijos; mientras se mueve uno el otro permanece enganchado.
- En caso de no disponer de puntos fijos para amarrar el cabo de vida, se deberá fabricar especialmente el punto fijo, o se podrá tirar un cable de acero, de sección suficiente como para resistir la carga debido a la caída libre de todas las personas que deberán estar enganchados.

5) No se permitirá hacer nudos para amarrar los extremos de los cables, estos se deberán fijar mediante prensacables, mínimo dos.

6) Todo cable que se utilice para sujetar personas deberá estar amarrado a una estructura FIJA capaz de soportar la carga debido a la caída libre de todas las personas que deberán estar enganchados.

7) No se permitirá el uso de cables que estén corroídos, con hilos cortados, marcados, retorcidos, o con síntomas de excesivo desgaste.

8) Todos los cables que se usen deberán ser de un solo tramo.

9) La autorización para realizar cualquier tipo de trabajo en altura la expedirá únicamente el Jefe y/o supervisor del sector donde se ejecutará la tarea, previa verificación que lo establecido en este procedimiento se esté cumpliendo.

10) El área de mantenimiento deberá realizar los trabajos conformes a las técnicas establecidas en este procedimiento en un todo de acuerdo con los responsables del sector.

11) El área de HSL deberá prestar colaboración y asistencia en todos los casos en donde sea solicitado.

12) El área de HSL podrá detener los trabajos en altura que no reúnan las condiciones establecidas en el presente procedimiento y deberá dar aviso de inmediato al supervisor o jefe del sector del área, quienes deberán de tomar las medidas correctivas correspondientes antes de continuar con los trabajos.

13) El Jefe y el supervisor del sector donde se ejecutará la tarea, son los responsables directos de llevar adelante las medidas de seguridad establecidas en este procedimiento.

14) El supervisor o jefe del sector deberá informar al área de HSL de todos los trabajos en altura que se desarrollen en su sector con el objeto de que éstos puedan realizar una inspección de los mismos.

15) Antes de comenzar las tareas diarias, los ejecutantes deberán revisar todo el equipamiento de seguridad a usar.

16) Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos o materiales será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando algunas de las siguientes medidas de seguridad:

- Si debajo del área de trabajo deben circular personas y/o vehículos, se deberá disponer de una protección del tipo red (adecuada al tamaño de los los materiales que se manipulan), chapa, u otro tipo de material que impida la caída de objetos que se tiene que manipular en altura.
- Si debajo del área de trabajo NO tienen que circular personas y/o vehículos, se deberá vallar el área a una distancia que deberá cubrir todas las posibles trayectorias de caídas.


Andamios

1) Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por personal debidamente entrenado en la tarea, bajo la supervisión de un encargado.

2) Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirar las plataformas.

3) Todos los andamios que superen los seis (6) metros de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados sobre la base de cálculos. La memoria técnica de cálculo y los planos del andamio deberán estar realizadas y firmados por un especialista en estructuras habilitado por el Colegio Profesional respectivo. Dicha documentación deberá ser presentada al área de HSL con copia de la documentación del especialista en estructura (DNI, matrícula del colegio profesional, etc.).

- Rigidez.
- Resistencia.
- Estabilidad.
- Ser apropiado para la tarea a realizar.
- Estar dotados de los dispositivos de seguridad correspondientes.
- Asegurar inmovilidad lateral y vertical.

5) Las plataformas situadas a más de dos (2) metros de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todos su perímetro que dé al vacío, con una baranda superior ubicada a un (1) metro de altura, una baranda intermedia a cincuenta (50) centímetros de altura y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.

6) La plataforma debe tener un ancho mínimo y libre de obstáculos de sesenta (60) centímetros, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí cincuenta (50) centímetros como mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.

7) Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de veinte (20) centímetros.

8) Las plataformas situadas a más de dos (2) metros de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el ítem 17).

9) El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de veinte (20) centímetros. Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las características ya mencionadas a una altura de setenta (70) centímetros.

10) Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:

- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
- Estar colocados a una distancia máxima de tres (3) metros entre sí.
- Cuando la distancia entre dos (2) montantes contiguos supere los tres (3) metros deben avalarse mediante calculo técnico, ídem al ítem 19.1.3).
- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamiento accidental.
- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.

Andamios Colgantes

1) Cuando la plataforma de trabajo esté suspendida de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.

2) Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cabos de vida amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.

3) Andamios de Madera
Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.

4) Andamios Metálicos Tubulares
1) El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo de caño negro, con costura de acero normalizado, u otro material de características igual o superior.

2) Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.

3) Los andamios deben estar reforzados en sentido diagonal y a intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.

4) El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos de intersección entre montantes y largueros.
- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio.

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