lunes, 30 de septiembre de 2013

Trabajos Verticales

Libro sobre Prevención de Riesgos Laborales

Trabajos Verticales


Perez Bachiller, María José




Comentario Bibliográfico

Este libro pretende reflejar los riesgos asociados a los trabajos verticales, así como a las medidas preventivas a aplicar. También trata de formar al trabajador acerca de técnicas seguras en los trabajos verticales.
Las técnicas de posicionamiento vertical mediante cuerdas (Trabajos Verticales) son técnicas para trabajar en altura que se basan en la utilización de cuerdas, anclajes y dispositivos de progresión para acceder al lugar de trabajo en lugares tan diversos como distintos tipos de construcciones como edificios, puentes, muros, etc., u objetos naturales como árboles.
Es recomendable las técnicas de posicionamiento vertical, mediante cuerdas (Trabajos Verticales) en aquellos trabajos donde el montaje de sistemas tradicionales como, por ejemplo, andamios, resulta dificultoso tecnicamente o presentan un riesgos mayor que realizarlo con dichas técnicas.
En un principio para efectuar los trabajos verticales se utilizaron las técnicas y medios usados en actividades deportivas como la espeleología y la escalada, y los trabajadores que lo realizaban eran expertos en disciplinas.
De la utilización de estas prácticas en el medio laboral y en aplicación de la legislación en materia preventiva, nace la necesidad de regular la técnicas y medios que se deben usar en estos trabajos.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Exposición al Sol.Sus efectos y recomendaciones.

Protegerse del Sol no es un lujo, es una necesidad


En estos días, en que estamos altamente expuestos a una gran cantidad de actividades que se desarrollan al aire libre, especialmente cuando la radiación solar es más intensa, es importante recordar que una exposición prolongada aumenta el riesgo de desarrollar una serie de afecciones de la salud, tales como:
· Envejecimiento prematuro, arrugas y sequedad de la piel.
· Cáncer de piel.
· Cáncer en labios.
· Daños a la vista.
Por eso, los invitamos a seguir las siguientes medidas de protección (*):
  •    Recuerde que la radiación solar es mayor entre las 10:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde, por lo que es especialmente importante protegerse la piel durante esas horas.
  •   Limite el tiempo de actividad laboral bajo el sol. Al menos trata de estar a la sombra algunos minutos cada hora.
  •   Aplique crema con filtro solar sobre la cara, cuello, manos, antebrazos, orejas y en general, cualquier parte descubierta. Use un producto con un factor de protección solar (SPF) de 15 o mayor.
  •  Aplique el filtro solar antes de salir al aire libre. Es necesario volver a aplicar el producto en otros momentos durante la jornada. Esto último tiene una importante relación con el tipo de trabajo, ya que para trabajos pesados con requerimientos importantes de disipación de calor, la transpiración puede ser un factor muy importante.
  •   Use anteojos para el sol con filtro ultravioleta, ya que se pueden sufrir daños a la vista como consecuencia de una prolongada exposición al sol.
  •    Use ropa adecuada para proteger el resto del cuerpo y que cubra la mayor cantidad posible. Se recomienda usar tanto camisas como pantalones manga larga, en general prendas de trama tupida de algodón u otras que permitan una adecuada ventilación.
  •   Use un casco que le cubra las orejas, la cara, las sienes y la parte posterior del cuello. Puede añadírsele una tela para cubrirse el cuello y las orejas.
  •   Consuma agua regularmente para evitar la deshidratación.


 (*) Fuente: Informe Técnico “Exposición Laboral a la Radiación Solar Ultravioleta”, Depto. de Salud Ocupacional, Instituto de Salud Pública de Chile.

Información sacada de:http://www.isl.gob.cl/?p=595

viernes, 27 de septiembre de 2013

Actitudes Preventivas


FACTORES QUE INFLUYEN EN LA CONDUCTA SEGURA



¿Se ha preguntado Ud. por qué ciertas personas se accidentan y otras no?
¿Será un asunto del destino, «mala suerte», o más bien de aspectos que podrían haberse previsto o controlado?
Las preguntas anteriores son complejas de responder, pero luego de décadas de desarrollo de la Prevención de Riesgos en las empresas se ha podido concluir que, de forma simplificada, existen factores organizacionales y factores humanos o personales que se relacionan con la ocurrencia de accidentes.
¿Y cuáles son estos factores organizacionales y personales?
Entre los factores ORGANIZACIONALES está el tipo de actividad y procedimientos que implica el trabajo, estado de los equipos, estilo de
supervisión, clima laboral, compromiso de la empresa con los temas de prevención, entre otros.
En cambio, entre los factores HUMANOS O PERSONALES, están las características de personalidad, la motivación, las actitudes, el nivel
de conocimientos y habilidades para la tarea.
Pero el peso relativo de cada uno de estos factores es muy distinto, de hecho, según publicaciones del Consejo Nacional de Seguridad, nueve de cada diez accidentes son originados por factores personales.
CARACTERISTICAS Y FACTORES DE PERSONALIDAD Y SU RELACION CON LA PREVENCION Y EL AUTOCUIDADO
No existe un tipo de personalidad específico que sea más propenso al accidente, sino más bien hay ciertas características o estados que hacen más probable la accidentabilidad.
Algunas de estas características o estados se enuncian a continuación:
• Impulsividad
• Inmadurez y/o inexperiencia
• Escasa conciencia del riesgo
• Dificultad para atender y concentrarse
• Exceso de confianza
• Exposición consciente a los riesgos
• Consumo de sustancias
• Inestabilidad emocional
• Dificultad para cumplir normas y procedimientos
• Locus de control externo
• Otros
Con relación al Locus de Control, esto tiene relación con la Teoría de las Atribuciones, que explica que las personas tienden en mayor o menor medida a atribuir una situación o consecuencia de sus actos a factores internos o a factores externos.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Seguridad en las cocinas


Consejos Prácticos en las Cocinas
 
Las cocinas son un lugar de trabajo para un gran número de personas donde también se producen accidentes; caídas, quemaduras, cortes, pinchazos, etc., a veces de consecuencias muy graves.

También en las cocinas, por tanto, deben respetarse ciertas normas de seguridad que, como veremos, no son muy diferentes de las que rigen en los talleres.
 
Caídas
  • En las cocinas el orden y la limpieza son más que fundamentales, tanto por razones de higiene, como de seguridad. Los suelos no deben ser deslizantes y sí fáciles de limpiar; deben mantenerse perfectamente limpios y libres de obstáculos. Cualquier objeto que se caiga debe ser retirado inmediatamente y cualquier mancha que se produzca - agua, aceite, detergentes, desperdicios, etc. - debe ser limpiada en el momento, por mucha tarea que haya, para evitar accidentes por caída.
  • El calzado del personal de cocina debe tener una buena adherencia al suelo (suelas con un cierto perfil) y facilitar un buen soporte al pie. Los chanclos son muy cómodos, pero se salen con facilidad; deberían tener una tira de talón para sujetar bien el pie.
Quemaduras
  • Maneje con cuidado los recipientes que contienen aceite u otro líquidos calientes. Sea prudente al echar alimentos húmedos sobre aceite.
  • Si se le incendiara un recipiente con aceite, no intente apagado echando agua; solo conseguirá extender el fuego. Un incendio de aceite se extingue mejor por sofocación, es decir, tapando la boca del recipiente que arde, con una tapa por ejemplo. para estos casos es muy conveniente tener a mano una extintor especial (incombustible).
  • Para manejar objetos caliente (cazuelas, ollas, etc.) utilice guantes especiales contra el calor, mejor que un simple trapo. Lo mismo cabe decir cuando se tiene que trabajar en el horno.
  • En caso de quemadura, introducir la parte quemada en un recipiente de agua fría.
Cortes y pinchazos
  • Los cuchillos y machetes deben mantenerse en perfectas condiciones de uso. las empuñaduras deben proporcionar una buena base de agarre, para evitar que la mano resbale hacia el filo. Séquese bien las manos antes de utilizar cuchillos. Cuando no se usen, los cuchillos deben dejarse en un soporte previsto a tal efecto y no abandonados en cualquier parte.
  • En determinados trabajos, por ejemplo deshuesar carne, para lo que es preciso utilizar cuchillos muy afilados y ejercer bastante fuerza, debe protegerse el cuerpo con un delantal de malla metálica, y las manos con guantes del mismo material.
  • Por el contrario, no se deben usar guantes cuando se trabaje con la sierra de cortar huesos La mayoría de los accidentes que producen las máquinas de cocina (sierras, cortadoras, picadoras, amasadoras, etc.) ocurren cuando no se las utiliza adecuadamente. Todas ellas suelen traer dispositivos de seguridad que es preciso utilizar SIEMPRE.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Lo malo de no mantener una Buena Postura

Trastornos Musculoesqueléticos
 
Trastornos musculoesqueléticos

Los Trastornos músculo-esqueléticos de extremidad superior afectan tanto a músculos como a tendones. También se incluyen lesiones de la estructura articular como sinovial, cartílago y hueso, como aquellas lesiones de arterias asociadas a la vibración (Síndrome por vibración mano brazo, trombosis de arteria radial) y las compresiones de nervios de la extremidad superior producto de movimientos repetitivos (mediano, cubital y radial). La denominación corriente de tendinitis para estas enfermedades es un error dado que la lesión anatómica no es un proceso inflamatorio, sino de cambios degenerativos en la estructura anatómica y porque una gran parte de las lesiones no se reduce al tendón.
  
Causas:
Si bien las primeras exigencias fueron la escritura -que en el siglo pasado tuvo un gran salto con los sistemas de contabilidad y registro- y la costura manual, el desarrollo de la máquina de escribir, el telégrafo, los telares y actualmente los teclados, han mantenido estas causas como un importante agente de enfermedad ocupacional. En general, este conjunto de enfermedades se asocia a vibración, movimientos repetitivos, fuerzas sostenidas, posturas anómalas y exposición al frío. El uso de guantes que no ajustan, utilización de herramientas mal diseñadas, los requerimientos de extrema precisión, y pequeñas superficies de las piezas son factores relacionados con estos trastornos.

Prevención:
Las evaluaciones ergonómicas de los sitios de trabajo permiten conocer la prevalencia de los trastornos musculoesqueléticos y corregir oportunamente las deficiencias de los puestos de trabajo.

Tendinitis:
Compromiso de la estructura tendinosa de los conglomerados musculares que se asocia a posturas sostenidas y a repetición de movimientos. De acuerdo al grupo muscular involucrado, las más frecuentes son: Trastornos de los Extensores de la muñeca (extensor largo y corto radial del carpo y extensor cubital del carpo), dedos (extensor digital, extensor índice, extensor meñique, extensor largo y corto del pulgar y abductor largo del pulgar), Trastornos de los Flexores del antebrazo (Palmar largo, flexor radial del carpo, flexor cubital del carpo, flexor digital superficial y profundo y flexor largo del pulgar), Epicondilitis lateral (extensor corto radial del carpo), Epicondilitis medial (tendones flexores del antebrazo) y Tendinitis de Hombro.

Síndromes de Atrapamiento:
Compromiso neurológico por compresión, edema local o sustracción de la irrigación de un nervio, con compromiso motor y sensitivo. Sus causas están en la repetición, posturas y compresión mecánica.

Fenómenos Vasomotores:
El Síndrome de vibración mano-brazo es una lesión vascular inducida por vibraciones localizadas, que se presenta como un fenómeno vasomotor (palidez, cianosis y congestión de la mano al exponerse al frío).
 
Lumbago:
El lumbago, entendido como dolor lumbar, es experimentado alguna vez en la vida por tres de cada cuatro personas. Existen factores individuales (pese a las apariencias, el sobrepeso no parece ser un factor individual) y de envejecimiento asociados al lumbago y lumbociática.  Sin embargo, factores laborales como manipulación de carga, posturas anómalas y vibración, son causas comprobadas de lumbago. Por tanto, el lumbago debe ser comprendido como una enfermedad ocupacional y no como un mero accidente del trabajo. Por lo demás, los factores laborales también aceleran el proceso degenerativo de la estructura ósea lumbar.
  
En Chile existen normas de exposición a vibración, pero no posturales ni de carga física. La Comunidad Europea ha adoptado una norma de manipulación de carga física que limita la manipulación manual a 25 kg. (Norma Europea EN 1005). Las fajas lumbares no son de ninguna protección para esta patología.
 

Fuente: SESMA

sábado, 21 de septiembre de 2013

"Protegiendo la Vista"

Proteger la vista una tarea de todos
 
ANSI establece la norma Z87.1-2010

La visión es uno de los sentidos más apreciados por las personas, y como no, si gracias a éste podemos ver a nuestras familias, disfrutar de los colores, admirar la belleza de cada día, gracias a nuestros ojos la vida es más fácil, ya que, podemos contemplar cada acción que realizamos, desde las más rutinarias hasta las que requieren de toda nuestra concentración. Pero, ¿qué conocemos realmente de este sentido? Primero, sabemos que gracias a nuestros ojos y a su correcto funcionamiento nuestro cerebro es capaz de procesar la información que se le envía. Sin embargo, el proceso es mucho más complejo.Nuestros globos oculares tienen un diámetro de 2,5 centímetros aproximadamente y están ubicados en la parte superior de nuestro cráneo, los elementos que trabajan en el proceso de la visión son los siguientes: los párpados, glándulas lagrimales, esclerótica, córnea, iris, pupilas y vasos sanguíneos.
Para que este proceso se lleve a cabo, la luz atraviesa la córnea, estructura transparente que se encuentra en la parte frontal del ojo, este rayo sigue su trayectoria hacia el iris, que es la parte de color, aquí se controla la luz que pasará al cristalino, este proceso se lleva a cabo gracias a la pupila que mediante su dilatación se hace más grande o más pequeña dependiendo de la luminosidad del ambiente.
 
El cristalino, se encarga de calcular la distancia de las formas, este se encuentra detrás del iris, este órgano está conectado a un grupo de fibras, llamado músculo ciliar, que le permiten moverse y cambiar de forma para enfocar correctamente los objetos.
Cuando ya hemos calculado la luz y la distancia de los objetos, el proceso continúa en el cuerpo vítreo, que es un material claro y gelatinoso, y luego se llega a la retina, la cual posee millones de células sensibles a la luz, en donde estas impresiones de luz son conducidas por el nervio óptico y mediante la vía óptica llega al centro visual del cerebro, que es el lugar donde las imágenes se forman y logramos percibir las formas.
 
Por lo tanto, para que nuestra visión funcione de manera correcta es necesario que todas estas partes trabajen coordinadamente.

Pero además es muy importante proteger los ojos de manera externa, para esto el cuerpo cuenta con mecanismos de defensa naturales. Sus métodos de defensa para los agentes externos, son: los párpados, los lagrimales y la esclerótica. Los primeros lo protegen cerrándose cada vez que sienten alguna acción que pudiese ser peligrosa para el ojo, esto puede ser exceso de luz, cuando algún objeto se acerca repentinamente o se encuentra muy cercano, además se encargan de mantener al ojo limpio a través del pestañeo, acción involuntaria que se desarrolla varias veces por minuto, permitiendo mantener al ojo seguro de cualquier evento externo, como puede ser el polvo, alguna partícula, etc.

En segundo lugar, están las glándulas lagrimales, cuya función es hidratar el globo ocular, además el líquido que procesan, es el que le permite al parpado limpiar el ojo cada vez que pestañeamos, esta pequeña glándula, se encuentra en el rabillo del ojo y secreta dosis del fluido dependiendo de la necesidad, comúnmente se genera para mantener húmedo al ojo, otras veces cuando alguna partícula extraña logra penetrar en el globo ocular, se hidrata más, a fin de producir lágrimas que arrastren el agente contaminante fuera del sistema.

Finalmente, encontramos la esclerótica, que es la parte blanca del ojo, esta es una capa muy resistente que protege y cubre casi todo el globo ocular. Su función es proteger las partes internas del ojo, entre las que se encuentran los vasos sanguíneos, la córnea, el iris y la pupila.

Sin embargo y pese a que nuestro organismo posee múltiples formas de protegerse, los factores externos pueden jugarle una mala pasada. El exceso de luz, gases, agentes contaminantes, micropartículas, radiación, etc. Pueden dañar nuestra visión, y en algunos casos de manera severa e irreversible. Es por esto, que no basta con los medios de defensa naturales de nuestro organismo, es necesario que colaboremos a la protección de nuestra vista, ya sea, en nuestra vida cotidiana o en nuestro trabajo, proteger la visión de los rayos UV, de la contaminación, del exceso de luz que proviene de la televisión o los computadores, es imprescindible si queremos conservar una vista sana.

Y porque nuestra visión requiere cuidados especiales, es que las organizaciones mundiales han puesto atención a las medidas de seguridad que se aplican en los lugares de trabajo de riesgo, realizando normativas que protejan a los trabajadores de cualquier tipo de situación riesgosa para ellos.

Una de estas, es la (American National Standards Institute), organización que el pasado mes de abril, publicó la norma ANSI / ISEA Z87.1- 2010, que reemplaza y actualiza a la norma Z87.1 – 2003. Esta vez, la organización se centra en la protección de los ojos y la cara de los trabajadores, a fin de mantener los estándares de calidad en los equipos de protección que se utilizan en las diferentes faenas.

La establece en términos generales la protección mínima con la cual deben contar los usuarios de estos equipos de seguridad, estableciendo parámetros de selección, cuidado, mantenimiento, uso y entornos en los cuales se debe utilizar los protectores faciales o lentes de seguridad y cuál es el tipo apropiado para cada momento.

Este estamento se basó en los factores contaminantes o de riesgo a los cuales se verá expuesto el trabajador, estos pueden ser: exposición a químicos, radiación, material de soldadura, polvo o residuos en polución, a fin de evitar y prevenir daños en la visión.

Las modificaciones se proyectaron en las posibles situaciones riesgosas a las que se enfrentan los trabajadores a diario, es por esto que en esta nueva edición de la norma se pone énfasis en la naturaleza de los peligros, ya sean, salpicaduras o gotas de materiales, impacto óptico de radiación, polvo, partículas en suspensión, etc.
 
Puesto que no es lo mismo, una lesión por radiación, por quemadura o por agentes contaminantes o químicos, es que las organizaciones concuerdan en que cada actividad debe tener su propia reglamentación e implementos, para así proteger de manera adecuada y pertinente al trabajador.
La idea principal que se persigue al sustituir la norma, es alcanzar los tres objetivos primordiales para la ANSI, estos son ampliar la cobertura de los protectores faciales, reorganizar la norma a fin de adecuarla a las exigencias actuales que requieran los usuarios expuestos a riesgos laborales y establecer condiciones y métodos para el uso de gafas de protección, ya sea de polvo, niebla o salpicaduras.
 
“El uso de protección visual es importantísimo en las faenas, que el trabajador se ponga las gafas de seguridad promueve que el clima de trabajo sea tranquilo sin sobresaltos y sin accidentes. Un descuido de segundos, puede significar perder la vista, por eso hay que insistir a los trabajadores en el uso de protección, y que sea un hábito en todas las áreas”, explica René Majmud Barahona, experto en prevención de riesgos, Nº AN/ T-1025.

Gracias a esta revisión a la norma, es posible otorgar a los usuarios la información pertinente sobre el uso y manejo de los elementos de protección faciales para cada tarea específica, ya que como ya mencionamos, cada tarea debe cumplir con los elementos de seguridad adecuados para ella.
 
Riesgos Laborales
Los daños que se pueden producir en la visión son evitables, y para esto es preciso que los trabajadores lleven sus gafas de protección según las áreas en las que desempeñaran sus faenas. Algunos de los riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores son los denominados riesgos invisibles o radiación; son aquellos que tienen relación con los rayos UV, estos trabajan de forma paulatina e impalpable al estar expuestos a la radiación por largos periodos de tiempo, dañando la córnea y el cristalino. Como no es posible darnos cuenta del daño que se está ocasionando en nuestra vista, no nos percatamos que este va afectando nuestra visión de manera acumulativa. La luz que penetra va ocasionando quemaduras por el aumento de la temperatura en los tejidos, además de ocasionar daños foto biológicos.

“Los trabajadores solo ven el daño concreto, la herida, el corte, pero pocas veces prestan atención a los daños que se van produciendo en el interior, en lo que no vemos, y no toman en cuenta que muchas veces estos daños terminan siendo crónicos”, asegura René Majmud. Además, están los riesgos visibles, como pueden ser las salpicaduras de algún material de trabajo en el ojo, lo que puede causar una lesión severa, dependiendo de la cantidad de la sustancia y el contacto directo que tenga con el ojo del trabajador. Si bien, estos accidentes de pueden dar por descuido, el uso de las gafas es lo que marca la diferencia entre un accidente grave y uno leve, o entre una ceguera permanente por no llevar puestas las gafas y un susto por una salpicadura en ellas.

 
Otros riesgos recurrentes, que también provocan lesiones a la visión son el polvo en las faenas, que si bien, es un factor constante dentro de estas no significa que el trabajador debe prestarle menos atención. El polvillo lleva muchas partículas de diferentes tipos, dependiendo del componente, puede afectar más o menos al ojo, y en algunos casos con partículas más pesadas o de mayor tamaño, puede ocasionar pequeños cortes en el globo ocular, lo que no debe dejarse de lado ni provocar descuido.
Las gafas de seguridad de MSA, se caracterizan porque sus modelos están diseñados para proteger frente a impactos mecánicos, polvo y radiación UV, otorgando una completa protección para un sin número de trabajos, ya sean, mecánicos, de montaje, de manejo de materiales peligrosos, etc. Además, protegen los ojos frente a posibles salpicaduras y polvo grueso. Sin embargo, es responsabilidad de los trabajadores cumplir con las normativas y utilizar el implemento adecuado a cada labor, a fin de que las gafas de seguridad sean
aprovechadas en su totalidad para el fin que están diseñadas.
Igualmente, los diseños de la gafas se caracterizan por su alta calidad, confort y modernos diseños altamente preparados para satisfacer los gustos y necesidades de cada trabajador. Cabe mencionar, que estos elementos de seguridad poseen un ajuste seguro y accesorios que permiten mantener su calidad, tales son: estuches especiales, recubrimientos y tintado de protección para rayones, soluciones de limpieza, etc. Todo a fin de promover su uso entre los trabajadores, adecuándose a la faena y proporcionando un diseño moderno y seguro, con el objetivo de que las gafas de MSA no sean aparatosas, sino más bien cómodas, seguras y estéticas.
 
Por su parte MSA, recomienda que los productos de seguridad se rijan por los estándares de la última versión del estándar, es por esto que los implementos se han probado a fin de garantizar su cumplimiento a la norma. Aquellos implementos que requieran algún tipo de cambio, se irán perfeccionando rotatoriamente, vale decir, por etapas, teniendo como meta que todos los productos de MSA estén aprobados con la nueva norma en un periodo de 6 meses. Además, se realizarán los cambios de rotulados en algunos productos, para especificar su función, tal cual lo indica la norma Z87.1 2010.

Principales cambios la norma del año 2003

Un enfoque en el riesgo , con esto se persigue enfocarse en los riesgos dependiendo del lugar de trabajo, vale decir, una evaluación más personalizada, que se centrará en los riesgos de cada área, así se asignará la protección adecuada en cada caso.

Nuevos criterios para el cumplimiento, en la versión 2010 de la norma, se incluyen requisitos mínimos de cobertura , a diferencia de la versión 2003 donde solo habían dos niveles de protección, el básico y el alto. Además, la adaptación permite definir criterios más específicos.

-Requisitos marcados para fabricantes, esto permite hacer una diferenciación entre aquellos productos que se incluyen en la categoría de impacto clasificado y los que no. Esto permitirá utilizar y reconocer los productos adecuados para cada tipo de trabajo.

Selección, uso y mantenimiento, esta será una guía de ayuda para utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, evaluando los riesgos y así realizar una selección apropiada para cada situación.





Información sacada de: http://www.paritarios.cl/especial_proteger_la_vista_una_tarea_de_todos.html

jueves, 19 de septiembre de 2013

"El Recurso Preventivo"


González Ruiz, Agustín


Foto sacada de: http://www.laislalibros.com/libros/recurso-preventivo-el-LY702000244/



COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO


El recurso preventivo es una de las figuras para la integración de la prevención en el proceso productivo, que por estar revestida de un carácter formal, se viene utilizando ampliamente como acción preventiva, si bien este empleo no ha estado exento de polémicas en cuanto a que tareas requieren de la presencia del recurso preventivo, quien realiza la asignación, quien debe ser designado y cuáles son los derechos y obligaciones de quien ejerce esta función. La presente obra trata al recurso preventivo de manera práctica e integral, considerando  tanto el papel del empresario como el del trabajador designado para realizar la función de recurso preventivo, comentando las claves que permiten una adecuada designación por parte del empresario y los criterios para el mejor desarrollo de su función por parte del designado. Termina la obra con una referencia a las responsabilidades que derivan tanto para el empresario como para el designado cuando se producen incumplimientos de sus respectivas obligaciones relacionadas con la presencia del recurso preventivo.


viernes, 13 de septiembre de 2013

"Accidentes del Trabajo"

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

¿Cómo se agrupan estos accidentes?
  • Los que producen incapacidad temporal.
  • Los que producen invalidez parcial.
  • Los que producen invalidez total.
  • Los que producen gran invalidez.
  • Los que producen la muerte.
¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
  • Trabajadores dependientes.
  • Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
  • Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)
  • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
  • Alumnos en práctica.
¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamenque el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.

¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

A contar del 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578, estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de marzo de 2014.

Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

¿A qué institución debo recurrir?
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.

¿Qué cubre la institución aseguradora?
  • Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
  • Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
  • Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.
¿Qué instituciones de salud están afiliadas al IPS?


  • Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.
  • La Asociación Chilena de Seguridad.
  • El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la Región Metropolitana.
  • El Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli en la Décima Región.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Señaleticas Utilizadas en los Lugares de Trabajo


"Conociendo algunas Señales importantes"

En la actualidad vivimos rodeados de señales de muy diversos tipos que nos orientan a realizar ciertas acciones o ha no realizarlas. Algunas de estas señales las utilizamos a diario en los lugares de trabajo.
Son señales para prevenir accidentes y trabajar correctamente.Y existen cuatro tipos:
  • DE OBLIGACIÓN
  • DE PELIGRO
  • DE AUXILIO
  • DE PROHIBICIÓN


lunes, 9 de septiembre de 2013

"Comité Paritario de Higiene y Seguridad"

¿QUÉ ES UN CPHS?


El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.
CONCEPTOS BÁSICO
¿Cuáles son sus principales funciones?
  • Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
  • Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
  • Decidir negligencia inexcusable.
  • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
  • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
  • Promover la capacitación.
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?
  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Un año de antigüedad en el trabajo.
  • Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.
Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa 
  • Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.
  • Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.
  • Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.
  • Rebajar la cotización adicional.

Decreto N°54   
 
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 
D.O. 11.03.1969
 
Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
NUMERO 54: Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO
Apruébase el siguiente Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
ARTICULO 1º En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 2º Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 3º Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
ARTICULO 4º La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.
ARTICULO 5º La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
ARTICULO 6º La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.
ARTICULO 7º El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragio.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
ARTICULO 8º Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que se indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el Inciso 1º del artículo 5º.
ARTICULO 9º Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 10° Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
A) Tener más de 18 años de edad;
B) Saber leer y escribir;
C) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.
D) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
E) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345 ser funcionario de planta o a contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
ARTICULO 11° De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo; otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.
ARTICULO 12° Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.
ARTICULO 13° Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.
ARTICULO 14° Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.
ARTICULO 15° Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
ARTICULO 16° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajado, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.
ARTICULO 17° El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
ARTICULO 18º Cada Comité designará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.
ARTICULO 19° Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.*
ARTICULO 20° Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 21° Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
ARTICULO 22° Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores por orden de mayoría con que fueran elegidos.
Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.
ARTICULO 23° En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o las Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho departamento. *
En la actualidad los organismos competentes en la materia de que trata la disposición: Servicio de Salud; Fondo Nacional de Salud; Instituto de Salud Pública de Chile; Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, creados por D.L. Nº 2.763, de 1979 y Ley Nº 18.122 D.O. 17.05.82
Las empresas que no estén obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de los empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos.
Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.
ARTICULO 24° Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
A) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
B) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
C) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2º VIGILAR EL CUMPLIMIENTO, TANTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS COMO DE LOS TRABAJADORES, DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
A) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o profesionales.
B) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
C) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;
D) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
E) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
3° INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE PRODUZCAN EN LA EMPRESA.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:
A) Nombre del accidentado y su trabajo;
B) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;
C) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;
D) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;
E) Indice de frecuencia y de gravedad; el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.
4º DECIDIR SI EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIO A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.
5º INDICAR LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVAN PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.
6º CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES O MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO, Y
7º PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO DESTINADOS A LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA CUMPLIR ESTA FINALIDAD O EN LA MISMA EMPRESA, INDUSTRIA O FAENA BAJO EL CONTROL Y DIRECCION DE ESOS ORGANISMOS.
ARTICULO 25° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencias o empresa respectiva. En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo.
ARTICULO 26° Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias, y subsidiariamente desempeñaran las funciones señaladas para ellos en el artículo 24 de este Reglamento.
En todos los demás aspectos se regirán por las disposiciones de este texto.
ARTICULO 27° Las disposiciones del presente Reglamento regirán la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente al pago de la cotización básica, establecida en la letra a) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.
ARTICULO 28° Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector de Salud.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO  La primera designación de miembros de los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de 90 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente, por el Delegado de Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.
Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación de miembros del Comité, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación.
La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.
ARTICULO 2º El requisito indicado por la letra d) del artículo 10 para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad sólo se exigirá después de dos años contados desde la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.
ARTICULO 3º Durante el año 1990 no se exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo 10 en relación con los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarán en su cargos los representantes de los trabajadores que no cumplieren con la exigencia señalada en la letra antes citado.*
* Artículo agregado por el artículo único del Decreto Supremo Nº 3 del Trabajo, de 1990. (Publicado en el Diario Oficial el 03.02.90)
Tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. - Eduardo Frei Montalva - Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento°Saluda a U. Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.

Información Obtenida desde: